Sistema de Información en Seguridad Pública y Procuración de Justicia.

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Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC)

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Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (SESESP)

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Fiscalía General del Estado (FGE)

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El Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, es un documento que compromete a los tres niveles de gobierno y organizaciones de la sociedad civil a dar cumplimiento a los 75 puntos que lo integran.

Dentro de los puntos del acuerdo, se señala el número 52 que enuncia expresamente la obligación de los titulares de las entidades federativas a Establecer un sistema de información pública sobre programas, acciones, resultados y ejercicio de recursos públicos en materia de seguridad pública y procuración de justicia, así como a crear una instancia concentradora de información, incluyendo mecanismos de observancia ciudadana, con un tiempo de ejecución de Un año.

Para dar cumplimiento al punto de referencia es necesaria la observancia y cumplimiento de las fracciones I y II del Artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales dictan que

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; y que Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

En tal virtud la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, en su artículo 4, fracción I, señala los principios rectores que deben observarse:

La información que haya sido generada, recabada, obtenida, adquirida, transformada y/o administrada por los sujetos obligados en el ejercicio de sus actividades, funciones, atribuciones o facultades y que se encuentre bajo su conservación, custodia, resguardo, posesión o control está sujeta a la máxima publicidad, salvo en los casos que por razones de reserva y confidencialidad establece esta ley.


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