El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, que a la letra indican:

Artículo 168.- El ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, salvo que la normatividad administrativa establezca el pago de un derecho por concepto de costos de reproducción y/o envío de la información solicitada.

Artículo 169.- En caso de existir costos para obtener la información, el solicitante deberá cubrirlos de manera previa a la entrega, los cuales no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utipzados en la reproducción de la información.

II. El costo de envío, en su caso.

III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Artículo 170.- Los Sujetos Obligados deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, mismas que deberán publicarse en los sitios de Internet de los Sujetos Obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, estableciendo la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información solicitada.

Artículo 171.- La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.

Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del Sujeto Obligado.

De preferencia, los Sujetos Obligados procurarán enviar la información solicitada a través de los servicios de Correo y mensajería del Servicio Postal Mexicano.

Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, aplicarán las tarifas vigentes del Servicio Postal Mexicano que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Sólo se enviará la información solicitada una vez que el solicitante acredite el pago de las tarifas o derechos que correspondan, salvo aquellas excepciones que disponga la Ley General o esta Ley.

En ese sentido, el artículo50, Fracción I, de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, establece los costos de reproducción siguientes:

Artículo 50.- Tratándose de los servicios que presten los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Organismos Autónomos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

ServiciosTarifa
I. Por certificación de documentos que expidan, hasta 20 hojas.$480.00
Por cada hoja adicional$5.00

Así también, el artículo 266, fracción X, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, establece lo siguiente:

Artículo 266.- Son productos, los ingresos que obtiene el Estado por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, así como por la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio.

Quedan comprendidos dentro de esta clasificación y se pagarán conforme los siguientes criterios, los ingresos que obtiene el fisco por concepto de:

X. Los costos de reproducción y envío de información solicitada en ejercicio del derecho consagrado en la legislación de transparencia y acceso a la información pública en el Estado, correrán a cargo del solicitante, cuando éste no proporcione los insumos necesarios para ello, en los siguientes términos:

Tarifa
a) Copia simple, por hoja.$ 01.00
b) Expedición de copia impresa a color, por hoja.$ 10.00
c) Fotografía o impresión de documento, por cada hoja.$ 05.00
d) Medios magnéticos, por unidad:
1) Disco compacto (CD o DVD).$ 12.00
2) Disco de 3 ½.$ 06.00
3) Audio casete.$ 10.00
4) Video casete.$ 32.00

El pago de los derechos por la reproducción de documentos en copias certificadas, las constancias u otros medios distintos a los señalados en este artículo, se efectuará en los términos establecidos en la Ley de la materia.

Quien proporcione el material en el que sea reproducida la información pública solicitada, quedará exento del pago previsto en esta fracción.

Los gastos de envío se cobrarán conforme a las tarifas vigentes del Servicio Postal Mexicano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinará al Organismo Público que genere los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.



La Unidad de Transparencia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es la responsable de actualizar este contenido. Teléfono (961) 67 97 00 ext 15031. Actualizado al 18 de Julio del 2024.

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