¿Qué es un criterio y quién lo emite?

Es el análisis que sobre un tema determinado ha realizado el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de derecho de acceso a la información o de protección de datos personales, el cual deben aplicar los sujetos obligados del ámbito federal, mientras que para los organismos garantes de las entidades federativas sólo resulta orientador.

¿Cómo se realiza un criterio?

Cuando se identifica un tema que amerite la formulación de un criterio, se revisan las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para elaborar un proyecto que apruebe el Pleno. Una vez aprobado, el criterio se debe comunicar tanto a los sujetos obligados del ámbito federal como a los organismos garantes de las entidades federativas.

¿Qué es un criterio vigente y qué es uno histórico?

Los criterios vigentes son los emitidos a partir del 2017, elaborados con base en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Estos criterios son obligatorios para los sujetos obligados del ámbito federal y orientadores para los organismos garantes estatales.

Los criterios históricos fueron formulados entre los años 2009 al 2014, con fundamento en la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Estos criterios sólo pueden utilizarse como referente para el tema que traten.

¿Cuándo se interrumpe un criterio?

Cuando el Pleno del INAI emite una resolución distinta a lo que establecía el criterio. Los criterios interrumpidos ya no deben utilizarse, pues el razonamiento cambió.


Consulta los criterios de interpretación del INAI

Es el conjunto de acciones que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, y permiten fomentar la participación de las personas a través de sus opiniones.


La transparencia proactiva es el conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación, difusión y reutilización de información adicional a la establecida con carácter obligatorio por la Ley General y Local de Transparencia. Este mecanismo permite la generación de conocimiento público útil, enfocado a las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.


  Documento de Seguridad del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública |   Vista preliminar

De conformidad con lo establecido en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, debemos difundir en la sección denominada “Transparencia”, la información relativa a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que tramitan las personas ante los Organismos garantes, en contra del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (SESESP), así como para el Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Chiapas “FOSEG”.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública | Consulta la tabla

Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Chiapas “FOSEG” | Consulta la tabla


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SESESP

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública- SESESP

SESESP

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